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Guía de trámites en caso de defunción (Fuente: Registro Civil)

1.-Trámites en el Registro Civil

Aspectos Generales

Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deben inscribirse en la Oficina correspondiente a la circunscripción en que tuvieron lugar. Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o los vecinos que conozcan de su situación personal y familiar (para aportar la información que será solicitada), quienes deberán concurrir con los documentos que se señalan más adelante.
 

 Tipos de Certificados de Defunción

El Servicio de Registro Civil e Identificación otorga los siguientes tipos de Certificados de Defunción:

Corrientes: de uso general.
Con Causa de Muerte:
exigidos por las compañías de seguros.
Para Asignación Familiar:
utilizados para fines previsionales.
Certificados de Nacido Muerto:
Los mortinatos o nacidos muertos no se inscriben en el Registro de Nacimientos ni en el Registro de Defunciones. Al presentarse un Certificado Médico de Estadística de Defunción Fetal Tardía, el Servicio otorga un Pase de Sepultación para los restos y, a solicitud del interesado, expide un Certificado de Nacido Muerto para fines previsionales. Estos Certificados están sujetos al pago del impuesto respectivo y pueden solicitarse en Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. En general, la entrega del certificado será inmediata. También puede solicitarlo en http://www.registrocivil.cl.

 

 

Inscripción con Certificado Médico de Defunción

Corresponde que soliciten la Inscripción los parientes del difunto, los habitantes de la casa en que ocurrió el Fallecimiento, o los vecinos. Si el difunto se encontraba recluido en un establecimiento de salud o de otro tipo, debe pedir la Inscripción el jefe del establecimiento. 

Documentos necesarios:

 Certificado Médico de Defunción, en duplicado.
Cédula de Identidad del requirente. Además es conveniente contar con los siguientes documentos, los que serán devueltos una vez presentados, para facilitar trámites posteriores:

- Cédula de Identidad o documento identificatorio del fallecido.·
- Certificado de Nacimiento del fallecido, si era menor de 18 años
- Libreta de Familia del extinto o de sus padres, según corresponda.
- Certificado de Defunción de su cónyuge, si era viudo.

Inscripción de Defunción por Testigos

La Inscripción por testigos se practica cuando el fallecimiento ha ocurrido en zonas rurales, cuando el difunto no tuvo atención médica en zonas urbanas o si llamado un médico de los Servicios de Salud del área a certificar la Defunción, no puede determinar la causa de la muerte. En tal caso, el médico deberá otorgar un Certificado Médico que señale las causas que impiden otorgar el Certificado Médico de Defunción.
En cualquiera des estos casos, para pedir la Inscripción se presenta el solicitante y dos testigos, mayores de 18 años, preferentemente familiares del extinto, que lo hayan conocido personalmente y hayan visto su cadáver.

Documentos necesarios:

· Cédula de Identidad o documento identificatorio del fallecido.
· Cédulas de Identidad del requirente y de los dos testigos.·
Certificado Médico Negativo que señala las causas que impiden otorgar el Certificado Médico de Defunción de los Servicios de Salud del área, en su caso.

Inscripción de Defunción por Causa Violenta

En los casos de muerte violenta causada por accidente, homicidio, envenenamiento u otra causa no natural,  la Inscripción se practica en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico Legal en donde se practicó la autopsia legal.

Documentos necesarios:

- Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección de Tanatología del Servicio Médico Legal.·
- Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia.·
- Cédula de Identidad del requirente, salvo que la solicite el Servicio Médico Legal.

 

 

Inscripción de Defunción por Muerte Presunta

Se debe presentar al Oficial Civil copia autorizada de la sentencia judicial ejecutoriada que declara la Muerte Presunta.
Esta Inscripción de Defunción debe requerirse en la circunscripción correspondiente a la sede del Tribunal que decretó en primera instancia la Muerte Presunta

Pase de Sepultación

Este documento lo otorga el Oficial Civil inmediatamente después de practicada la Inscripción de Defunción, y es exigido por el cementerio para dar sepultura al cadáver.

Requerimiento Escrito del Cementerio al Oficial Civil

Durante los días sábado, domingos y festivos, en que el Servicio de Registro Civil e Identificación no atiende público, salvo excepciones, corresponderá a la Dirección del Cementerio respectivo requerir por escrito a la Oficina de Registro Civil competente la Inscripción de la defunción y obtener el Pase de Sepultación. Esto lo hará el siguiente día hábil a aquel en que se practicó la inhumación.
En estos casos, basta con que el requirente concurra al cementerio donde se inhumará al difunto entregando al administrador o encargado del cementerio el Certificado Médico de Defunción. Además, debe proporcionar la información necesaria para que éste solicite la Inscripción en el Registro Civil.

En Santiago, los días Sábados, Domingos y festivos, este requerimiento (para todas las defunciones ocurridas en las 52 comunas de la Región Metropolitana) se podrá realizar en la Oficina de la Circunscripción de Santiago, ubicada en Manuel Rodríguez esquina Huérfanos 1570, en horario de 09:00 a 13:00 horas.

 Autorización de Traslado de Cadáver

Si el cementerio donde se efectuará la sepultación se encuentra fuera de la circunscripción donde ocurrió la defunción, será necesario obtener de los Servicios de Salud del Área una Autorización de Traslado de Cadáver, en forma previa ala Inscripción y al otorgamiento del Pase de Sepultación. No será necesario requerir esta autorización para los traslados que se efectúen respecto de cementerios ubicados dentro de la Región Metropolitana.

Rectificaciones

Por regla general las Inscripciones no pueden ser alteradas ni modificadas sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada.
Excepcionalmente pueden ser rectificadas administrativamente, en caso de error u omisión manifiesto.

Para mayor información acuda a alguna de las oficinas del Registro Civil.

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2.-Trámites en Instituto de Previsión Socia l (ExINP) (Fuente:IPS)

 

Asignación por Muerte (D.F.L. Nº 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Concepto
Es una prestación en dinero que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un imponente activo o pensionado del Antiguo Sistema de Pensiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos al efecto.

Si la persona fallecida percibía una pensión pagada por el INP, el familiar, deudo o persona que se hizo cargo de financiar los gastos funerarios, deberá concurrir a la sucursal más cercana a su domicilio a solicitar el beneficio de asignación por muerte con los siguientes documentos:

- Certificado de defunción.
- Original de la factura extendida por la empresa funeraria.
- Ultima liquidación de pago de pensión.
- Certificado de sepultación.

Por otra parte, si la persona fallecida percibía una pensión otorgada por una administradora de fondos de pensiones (AFP), el familiar deberá solicitar el beneficio en la AFP a la cual estaba afiliado el causante fallecido.

 

Monto
El monto máximo de la Asignación por Muerte es equivalente a tres ingresos mínimos, sin incremento, vigentes a la fecha de fallecimiento del causante.
El o la cónyuge, los hijos y los padres del causante, tienen derecho al monto máximo. Cualquier otro beneficiario (persona natural o jurídica) tiene derecho sólo al reembolso del gasto que pruebe haber efectuado, hasta el monto máximo de la asignación.

Beneficiarios
Las personas naturales o jurídicas que hayan pagado los gastos funerarios del causante. La prueba documental es la respectiva factura.
Sólo un beneficiario puede invocar el beneficio de Asignación por Muerte por un causante.

Causantes del beneficio
  - Imponentes activos dependientes, independientes y voluntarios de las ex Cajas de Previsión del Sistema Antiguo que hayan tenido cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a su muerte ( no es necesario estar con cotizaciones al día). Se exceptúan los trabajadores afiliados a una AFP, quienes causan Cuota Mortuoria que paga la respectiva AFP.
  - Beneficiarios de Subsidio de Cesantía y de Incapacidad Laboral.
  - Jubilados y pensionados por viudez del INP.
  - Pensionados asistenciales del D.L. Nº 869, que fallezcan al momento de estar vigente el beneficio.
 

No causan Asignación por Muerte: los pensionados de orfandad, pensionados gracia y las pensionadas de montepío del artículo 24º de la Ley Nº 15.386.

 

 

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